Código
Artículo 1043 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO V
De los cuasi-contratos
Artículo 1043
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01374-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«El servicio público que brinda la empresa de transporte demandada solo puede verse exenta de los daños sufridos por quienes reciban un servicio durante el mismo cuando se esté en presencia de un caso fortuito, de fuerza mayor o el hecho de la víctima, al tenor del artículo 1043 (sic) del Código Civil.»
- Resolución 01374-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Civil
«El servicio público que brinda la empresa de transporte demandada solo puede verse exenta de los daños sufridos por quienes reciban un servicio durante el mismo cuando se esté en presencia de un caso fortuito, de fuerza mayor o el hecho de la víctima, al tenor del artículo 1043 (sic) del Código Civil.»