Código
Artículo 1010 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO II
Consentimiento
Artículo 1010
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El que hace una proposición puede retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra parte; pero el contrato propuesto será válido si la persona a quien se hizo la proposición, la acepta puramente antes de tener noticia de que había sido retirada.
Cuando la aceptación envolviere modificación de la propuesta o fuere condicional, se considerará como nueva propuesta.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la sentencia impugnada, recrimina, da a un acto de mera tolerancia el carácter de transmisión del derecho de posesión, con lo cual quebrantó, por falta de aplicación, los artículos 277, 279, 285, 835, 1007, 1008 y 1010, “siguientes y concordantes” del CC.»