Código
Transitorio 6 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XXXV
Transitorio 6
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los Estados signatarios uniformarán las modalidades, trámites y franquicias aduaneras, en lo que respecta a los cuerpos diplomáticos y consulares y a las misiones oficiales extranjeras. Los reglamentos a este Código establecerán los aspectos propiamente aduaneros.
ARTICULO II Dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo, las Partes Contratantes deberán acordar multilateralmente los Reglamentos a que se refiere el artículo 183 del Código.
ARTICULO III Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales.
Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.
El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros ratificantes y, para los subsiguientes en la fecha de depósito de su respectivo instrumento.
ARTICULO IV La duración del presente Protocolo estará condicionada a la del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
ARTICULO V La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de cada uno de los Estados contratantes y la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; asimismo los notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
En Testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la Ciudad de Guatemala, capital de la República de Guatemala el día trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
Por el Gobierno de Guatemala Por el Gobierno de Honduras Carlos Enrique Peralta Méndez Tomás Cálix Moncada, Ministro de Economía Ministro de Economía y Hacienda Por el Gobierno de El Salvador Por el Gobierno de Nicaragua:
Salvador Jáuregui, Andrés García Pérez, Ministro de Economía Ministro de Economía Por el Gobierno de Costa Rica:
Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.