Código
Artículo 94 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XXI
Del Aforo y Retiro de Mercancías
Artículo 94
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Si el momento de practicarse el aforo se encontraren mercancías averiadas, depreciadas o mermadas, se hará constar esta circunstancia en la póliza respectiva determinándose la magnitud del daño y cuando se posible señalando la causa del mismo. Por la avería, la depreciación o la merma, se hará el correspondiente descuento de los derechos aduaneros en la forma que indica la legislación arancelaria uniforme centroamericana. El Administrador de la Aduana certificará las anotaciones del Vista.