Código
Artículo 80 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XIX
De la Póliza Aduanera de Importación
Artículo 80
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
En la póliza se declarará como país de origen el que se indique como tal en la factura comercial o en la certificación de origen cuando se exija.
En los casos en los que la declaración del país de origen se considere dudosa, las autoridades competentes harán las indagaciones que juzguen necesarias conforme a las regulaciones uniformes centroamericanas.
También deberá declararse en la póliza el país de procedencia de la mercancía y el número de registro consultar de los documentos. En caso de duda, se procederá conforme a lo indicado al respecto en los reglamentos.