Código
Artículo 77 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XIX
De la Póliza Aduanera de Importación
Artículo 77
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La póliza deberá formularse en el idioma de los Estados signatarios, con los datos y demás requisitos que establece este Código y los que se indiquen en los reglamentos. Deberá firmarse y presentarse a la Aduana donde se encuentre la mercancía por el agente aduanero autorizado por el consignatario, o por éste en los casos del artículo 130.