Código
Artículo 75 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVIII
De la Salida de Vehículos
Artículo 75
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Ningún vehículo deberá salir de la zona primaria de la Aduana, sin permiso de la autoridad aduanera correspondiente, extendido de acuerdo con las formalidades que indiquen los reglamentos.
En ningún caso dicho permiso podrá concederse sin previa comprobación de que el vehículo se encuentra solvente de acuerdo con este Código y demás leyes sobre la materia.
La Aduana deberá impedir la salida de cualquier vehículo que no haya llenado los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso podrá solicitar ayuda de otras autoridades gubernamentales si fuere necesario.