Código
Artículo 69 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVII
De la Recepción de Mercancías por la Aduana
Artículo 69
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las Aduanas u oficinas aduaneras llevarán controles de recepción y salida apropiados para cada tipo de tráfico, de los bultos que lleguen a sus recintos. Los registros y los sistemas de control se regirán por las normas que se dicten en los reglamentos.