Código
Artículo 67 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVII
De la Recepción de Mercancías por la Aduana
Artículo 67
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La mercancía recibida por la Aduana no podrá ser objeto de cambio o modificación alguna, salvo el reacondicionamiento del embalaje defectuoso de los bultos u otras medidas de precaución como el repintado de las marcas que, estando borrosas puedan todavía identificarse.