Código
Artículo 56 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XV
De la Presentación del Manifiesto y Otras Declaraciones
Artículo 56
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las mercancías que ingresen al país, por la vía postal, deberán ser entregadas a la custodia a la Aduana para su aforo. Los bultos postales recibirán el mismo tratamiento que los que ingresen por otra vía, con las excepciones y limitaciones establecidas en las convenciones postales.