Código
Artículo 53 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XV
De la Presentación del Manifiesto y Otras Declaraciones
Artículo 53
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los conductores de vehículos militares que hayan sido autorizados para circular por el territorio nacional, así como los dedicados a servicios oficiales de Gobiernos extranjeros, están obligados a presentar los manifiestos a que se refiere este capítulo solamente si transportan carga para algún lugar del país; asimismo deberán presentar listas de pasajeros si los traen.