Código
Artículo 22 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO VIII
Del Comité Arancelario
Artículo 22
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Corresponde al Comité Arancelario:
- Resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto del comercio internacional. Contra sus relaciones no cabrá el recurso de los contencioso administrativo; y
- Remitir al Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a través de la Secretaría Permanente, dentro de los términos que fijen este Código y sus reglamentos, copias certificadas de todas las resoluciones que dicte.