Código
Artículo 19 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO VII
Del Personal Aduanero
Artículo 19
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los funcionarios de aduana son personalmente responsables ante el Físico, por las sumas que éste deje de percibir, por su actuación defectuosa en el desempeño de las funciones que les estén encomendadas, sin perjuicio del derecho que les conceda el reglamento para emitir alcances a las liquidaciones, a cargo de las personas que se hubieren beneficiado con las deficiencias de las mismas. Esta responsabilidad se extiende a los casos de pérdidas o daños a las mercancías, causados por descuido en su custodia o manejo.