Código
Artículo 184 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 184
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los países signatarios se comprometen a no conceder a terceros países facilidades aduaneras más amplias que aquellas previstas en el presente Código o sus reglamentos.
Asimismo se comprometen a renegociar los acuerdos multilaterales o bilaterales vigentes con países no centroamericanos, cuando tales acuerdos ofrezcan o garanticen facilidades aduaneras mayores que las previstas en este Código o sus reglamentos. A este efecto se liberarán del compromiso adquirido dentro del plazo de un año a partir de la fecha de vigencia de ese Código.