Código
Artículo 165 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADUANA
CAPÍTULO XXXII
Artículo 165
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Cuando la mercancía se hubiere dañado o destruido dentro de los recintos aduaneros, y se hayan pagado los derechos aduaneros correspondientes, el consignatario o propietario tendrá derecho a que el Fisco le devuelva las sumas pagadas, en todo o en parte, siempre que la mercancía no haya salido aún de los recintos de la Aduana. No procede la devolución en los casos en que el daño o la destrucción sea imputable al consignatario o su representante.
Cuando la causa del daño o deterioro se deba a la manipulación o traslado, efectuados por el porteador, no cabrá responsabilidad del Fisco en la devolución de derechos aduaneros.