Código
Artículo 158 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO XXXI
De las Facultades de las Autoridades Aduaneras
Artículo 158
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los actos efectuados por las autoridades aduaneras en cumplimiento de las facultades señaladas en los artículos anteriores, no darán derecho a reclamar por los daños y perjuicios necesarios que originen, si se comprobasen las razones fundadas que se tuvieron en vista al realizarlos.