Código
Artículo 143 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
DE LAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZOZOBRA Y NAUFRAGIO
CAPÍTULO XXIX
De la Venta en Pública Subasta
Artículo 143
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los embargos judiciales que se decreten sobre mercancías abandonadas se aplicarán únicamente sobre el sobrante de las sumas provenientes de su venta en pública subasta, deducidos los adeudos enumerados en el artículo 139.
En consecuencia, dichos embargos no podrán interrumpir el proceso de la subasta, ni el remate dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirientes de la mercancía.