Código
Artículo 121 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO XXV
Artículo 121
Vigente desde 6 de abril de 1995 · texto SINALEVI
En los almacenes generales de depósito podrán permanecer las mercancías sin que se paguen derechos aduaneros por ellas, hasta por el plazo de un año a partir de la fecha de su ingreso al almacén. Este plazo puede ser prorrogado por la Dirección General de Aduanas hasta por un período igual. Vencidos los términos fijados sin que hubiere solicitado su destinación, las mercancías se considerarán abandonadas.