Código
Artículo 118 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO XXV
Artículo 118
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La autoridad aduanera permitirá el traslado de mercancías a los almacenes generales de depósito, siempre que estén amparados por la documentación que al respecto se exija en los reglamentos.
Las mercancías que por su naturaleza puedan causar daños serán administradas para su almacenamiento en las condiciones que fijen los reglamentos.