Código
Artículo 102 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XXI
Del Aforo y Retiro de Mercancías
Artículo 102
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los derechos, tasas, multas y otros cargos aduaneros serán los vigentes a la fecha de aceptación de la póliza correspondiente.
En el caso de subasta, los derechos, tasas, multas y otros cargos aduaneros aplicables, serán los vigentes en la fecha en que se resuelva subastar la mercancía.
En los casos de contrabando o defraudación en el ramo de Aduanas, se aplicarán los derechos, tasas, multas y otros cargos aduaneros vigentes en la fecha en que se hubiere cometido la infracción.