Código
Artículo 100 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XXI
Del Aforo y Retiro de Mercancías
Artículo 100
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las autoridades aduaneras, cuando lo consideren necesario, podrán pedir a los consignatarios que comparezcan a dar las indicaciones que se requieran para establecer la naturaleza de los artículos cuyo aforo se esté practicando.
En caso de no comparecer, la Aduana procederá directamente al examen de la mercancía por sus propios medios, y serán por cuenta del consignatario los riesgos y gastos en que se incurra.