Normativa
Artículo 98 — Fideicomiso — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y notarios
CAPÍTULO III
Honorarios Notariales
La constitución de fideicomiso en sede notarial devengará los honorarios establecidos en la Tarifa General, calculados sobre la cuantía del contrato, con un mínimo de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria devengará honorarios según la Tarifa General, calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un mínimo de sesenta mil quinientos colones.
La devolución de bienes en fideicomiso devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, con un mínimo de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)