Normativa
Artículo 94 — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y notarios
CAPÍTULO III
Honorarios Notariales
Artículo 94
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
Capitulaciones matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones matrimoniales, se aplicará la Tarifa General para honorarios notariales, con un mínimo de ciento veintiún mil colones.
La celebración del matrimonio devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.
El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.
En el convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de ciento ochenta y un mil quinientos colones en concepto de honorarios.
Por la afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado e independiente, los honorarios mínimos serán sesenta mil quinientos colones.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)