Normativa
Artículo 85 — La reserva de nombre y reserva de prioridad — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y notarios
CAPÍTULO III
Honorarios Notariales
Artículo 85
La reserva de nombre y reserva de prioridad
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
La reserva de nombre o de prioridad registral, devengará honorarios mínimos de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)