Normativa
Artículo 37 — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO VIII
Proceso Penal
Artículo 37
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
Tránsito, faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las leyes de tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare a celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento noventa y dos mil quinientos colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por cualquier motivo, los honorarios mínimos serán de ciento veintiún mil colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)