Normativa
Artículo 31 — Legalizaciones e incidentes en juicios universales — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO VI
Juicios Universales
Artículo 31
Legalizaciones e incidentes en juicios universales
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
En los juicios universales referidos en el artículo anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional:
a. En las legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.
b. En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por ciento (20%) de la Tarifa General, aplicada sobre el valor de los bienes, sin que puedan ser inferiores a ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: la mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)