Normativa
Artículo 24 — Procesos de Arrendamiento — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO IV
Procesos de arrendamiento
En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes:
- Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la Tarifa General. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones.
- Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.
- Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme.
En ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.
- Prevención de desalojo: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.
- Consignación de alquileres: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a sesenta mil quinientos colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.
- Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pero no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. La forma de pago será el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del incidente y el otro cincuenta por ciento (50%) con la resolución final.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)