Normativa
Artículo 16 — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO I
Tarifa general para procesos de conocimiento
Artículo 16
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:
- Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).
- Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
- Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).
- En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformó el inciso anterior. Posteriormente mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 20202, ya citado. Por lo tanto, el inciso anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022) Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.
(Mediante el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se había adicionado un párrafo final al presente artículo. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, se eliminó de este artíuclo el párrafo final que había sido adicionado por el numeral 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)