Normativa
Artículo 108 — Tarifa del timbre en los instrumentos públicos — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO II
Tarifa del timbre
Artículo 108
Tarifa del timbre en los instrumentos públicos
Vigente desde 22 de mayo de 2019 · texto SINALEVI
En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:
- Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
- Mil cien colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
- Dos mil doscientos colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
- Cinco mil quinientos colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
- Once mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.
- Dieciséis mil quinientos colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
- Veintisiete mil quinientos colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
- Cincuenta y cinco mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.
- Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.
- Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos setenta y cinco colones de timbre.
- El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
- Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.
- Toda certificación notarial pagará doscientos setenta y cinco colones.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 109 al 108, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)