Normativa
Artículo 103 — Demostración del pago — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO I
Normas generales
El pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos en los que se materialice la labor profesional.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 104 al 103, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)