Normativa
Artículo 101 — Naturaleza y fines del timbre del Colegio de Abogados (as) — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 101
Naturaleza y fines del timbre del Colegio de Abogados (as)
Vigente desde 22 de mayo de 2019 · texto SINALEVI
De conformidad con la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines asignados por Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 102 al 101, ya que se indicó derogar el numeral 101 y su capítulo IV y modificar la numeración de los restantes artículos)