Normativa
Artículo 40 — Conferencia de los Estados Partes — Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
- Número
- 64038
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 40Verificando formato
Conferencia de los Estados Partes
Vigente desde 29 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
- Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.
- El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.