Normativa
Artículo 37 — Cooperación entre los Estados Partes y el Comité — Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
- Número
- 64038
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 37Verificando formato
Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
Vigente desde 29 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
- Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.
- En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.