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Publicada y vigente desde el 25 de septiembre de 2026
Edición N.º 181, Alcance N.º 128
LEY DE PROTECCIÓN MARÍTIMA TÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto implementar las medidas de protección marítima contempladas en el capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Ley 8708, del 26 de febrero de 2009, y el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación La presente ley aplica a: 1- Operadores portuarios públicos o privados y cualquier tipo de instalación portuaria ubicada en territorio nacional que le aplique las condiciones del capítulo XI-2 de la Ley 8708, que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. 2- Los siguientes tipos de buques de bandera nacional o extranjera, dedicados a viajes internacionales: a) Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad. b) Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo igual o superior a 500 unidades de arqueo bruto. 3- Las unidades móviles de perforación mar adentro.
ARTÍCULO 3- Excepción Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las instalaciones portuarias que, aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no estén dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a buques que estén contemplados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4- Normativa de aplicación supletoria A falta de disposición expresa en esta ley y sus reglamentos, se aplicará supletoriamente: 1- Normativa marítima y portuaria vigente. 2- Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, y la Ley 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, del 28 de abril de 2006. 3- Recomendaciones y resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional para efectos de interpretación de normas internacionales vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense. 4- Usos y las costumbres marítimas internacionales. Se considera que esta lista no es taxativa e incluye cualquier otra normativa que según la jerarquía legal pueda ser considerada como norma supletoria importante.
CAPÍTULO II Definiciones
ARTÍCULO 5- Definiciones Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1- Auditoría: proceso de revisión y verificación objetiva y sistemática para establecer el grado de cumplimiento de las medidas de protección establecidas en la normativa vigente, tanto en buques como en instalaciones portuarias. 2- Amenaza: posibilidad de que un incidente de protección marítima ocurra. 3- Arqueo bruto: es una función del volumen moldeado de todos los espacios cerrados del buque. Se debe entender como equivalente al concepto de tonelaje de registro bruto (TRB). 4- Buque de pasaje: toda nave comercial que realiza navegación internacional que alberga al menos doce personas, y al menos una de ellas paga el viaje o travesía. 5- Buques no Solas: aquellos buques cuyas condiciones estructurales o según el tipo de navegación se excluyen de…
Es un extracto: el texto completo está en la publicación oficial.
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