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Publicada y vigente desde el 7 de septiembre de 2026
Edición N.º 168, Alcance N.º 118
Artículo 87
Artículo 87- Disposiciones para las licencias de conducir clase C Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades: Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público. Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con dos años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público. Excepcionalmente, las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que garantice, mediante parámetros técnicos, que las personas reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados. Dicho curso podrá ser impartido por entidades públicas o privadas. Esta excepción será aplicable exclusivamente para la conducción en rutas regulares con tipología de servicio urbana, donde la longitud de recorrido por sentido es menor a los 20 km y la velocidad comercial media es menor a 20 km/h, según la clasificación utilizada por el Consejo de Transporte Público. En la licencia respectiva se hará constar esta restricción, hasta que el conductor cuente con dos años de experiencia en licencias clase B o C. Previo a la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que no ha sido condenado por delitos de carácter sexual en perjuicio de una persona menor de edad. Los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.
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