Tribunal Primero Civil
Resolución 00353-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00353-2014
- Fecha
- 7 de mayo de 2014
- Expediente
- 12-000114-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“I.- El presunto heredero [Nombre1] apela la resolución de las 09:33 horas del 18 de abril del año 2013. En esta se le remueve del cargo de albacea provisional por no cumplir con lo ordenado en auto de las 11:20 horas del 5 de octubre del año 2012 (depósito de honorarios para nombrar perito). Refiere el recurrente, es una persona de bajos ingresos, de escasos 20 años de edad, por lo que es hasta ese momento -escrito del 7 de mayo del año 2013- que pudo conseguir el dinero. Agrega, no cumplió antes porque no podía, pues no tenía cómo conseguir el dinero, ya que incluso el abogado está haciendo su labor ad honorem. Manifiesta, adjunta la colilla con el depósito realizado, por lo que solicita se revoque lo resuelto, se nombre perito y se continúe con el proceso.
El del Código Civil prescribe que el albacea es el administrador y el representante de la sucesión, tanto en juicio como fuera de ella, y que tiene las facultades de un mandatario con poder general. De entre los deberes que tiene el albacea en cuanto al proceso sucesorio en sí, se pueden citar: presentar el inventario de los bienes de la sucesión, rendir informes de administración, en caso de que los bienes produzcan ganancias, procurar la tramitación del
proceso de manera que pase de una etapa a otra sin mayores demoras, entre otras. En el caso bajo estudio se nombró albacea provisional al señor [Nombre1] , por resolución de las 11:20 horas del 5 de octubre del año 2012, quien aceptó el cargo el 24 de octubre de ese año (ver folio 34). A folio 39 consta la presentación del inventario de bienes, un plan de administración y el presupuesto para cubrir los gastos de la sucesión. Excluyéndosele de la obligación de continuar presentando informes mensuales de administración, por la naturaleza del bien inventariado, que es una casa de habitación. El 24 de enero del año 2013 se previno al albacea que depositara la suma de 150.000,00 colones para nombrar un perito, a efecto de proceder con el avalúo, apercibido que en caso de no hacerlo, generaría atrasos al proceso y esto acarreaba una eventual remoción de su cargo, puesto que el señor [Nombre1] no había cumplido con la prevención que se le hizo en el auto de apertura del proceso del 5 de octubre del año 2012. Como el albacea no cumplió con dicha prevención, se le removió de su cargo. Se debe valorar si ese incumplimiento en que incurrió el albacea es de tal magnitud que amerite su remoción. Considera este Tribunal que no es así. Primero que todo es importante indicar que tal y como el A quo lo decidió en su momento, al albacea se le eximió de su obligación de presentar informes de administración, pues el único bien inventariado es una casa de habitación que no produce frutos, sino más bien gastos pues como lo manifestó el señor [Nombre1] a folio 39, este bien está hipotecado. Unido a lo anterior se debe indicar que no se acreditó que exista dinero a favor de la sucesión. En síntesis no hay bienes que generen ganancias para el haber sucesorio. En este proceso el albacea ha cumplido con las prevenciones que se le han hecho, aceptó su cargo, presentó el inventario, plan de administración y presupuesto de los gastos, y se reitera, se le eximió de la rendición de informes de administración mensuales por la naturaleza del bien inventariado. El albacea ha mostrado interés en la tramitación de este asunto y en cumplir con sus obligaciones, y aunque tardíamente, demostró haber depositado la suma que se le previniera para proceder con el avalúo de los bienes. Sería perjudicial para la sucesión remover al albacea de su cargo en el estado en que se encuentra el proceso, pues es importante dar estabilidad a quien ostente tal condición si viene cumpliendo bien con sus deberes y atribuciones. Las razones que da el albacea para explicar el porqué del retraso en el deposito de honorarios de perito son comprensibles, y no denotan un desinterés por parte del señor [Nombre1] en el impulso de este proceso, por lo que es atendible su agravio. En consecuencia, se revoca la resolución venida en alzada, para en su lugar dejar sin efecto la remoción de albacea.”