Tribunal Primero Civil
Resolución 00824-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00824-2013
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
- Expediente
- 13-000130-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“I. Diligencias de solicitud de nombramiento de árbitro para la integración de un
Tribunal Arbitral promovidas por Club de Golf Los Delfines S.A. ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de esta ciudad. La indicada solicitud, la hace la petente con base en una cláusula arbitral inserta dentro del contrato que en su oportunidad ella pactó con la sociedad denominada Tienda Lisa Internacional S.A. y que fue denominado “Contrato de opción recíproca de compraventa y de crédito.”. En lo conducente dicha cláusula dice: “SÉTIMA …..Toda diferencia en el presente contrato será resuelta necesariamente por tres árbitros arbitradores que serán nombrados: uno por la vendedora, uno por el comprador y un tercero por un Juez Civil de San José; se comprometen a aceptar como único el fallo arbitral, si el vendedor o el comprador no nombran al árbitro dentro de 15 días una vez que una de las partes llama a otra a arbitraje, el que llama a arbitraje puede solicitar al Juez Civil de San José, que nombre al árbitro faltante a su costa. El fallo arbitral deberá estar en 30 días naturales, con una prórroga máxima de 15 días más.”. En la resolución apelada, el señor Juez de primera instancia se declaró incompetente y le ordenó a la promovente “ir a la vía correspondiente.”. Para ello consideró que, con base en el numeral 37 párrafo primero de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social -Ley Nº 7727-97-, el conocimiento de este asunto así como el nombramiento del árbitro requerido corresponde únicamente a un tribunal para la resolución alterna de conflictos y no a esta instancia, al cual le correspondería sólo ejecutar el laudo arbitral “ya con sentencia firme.”.
No comparte este Tribunal lo resuelto por el señor Juez de primera instancia. El tema aquí no es de competencia del Juzgador para resolver la gestión promovida. Bien o mal, la presente es una petición que le fue dirigida a él -al Juzgador- y no a ningún órgano de jurisdicción alterna de conflictos. Por ello, trátase de una gestión que da entrada a la jurisdicción estatal frente a una petición concreta, y, de éste modo, es una solicitud que actualiza el poder-deber que tiene el Juez de pronunciarse sobre lo que se le pide, ya estimándolo o ya desestimándolo. La petición se limita a requerir del Juez el nombramiento de un árbitro, no a conocer sobre el fondo de la eventual contienda cuya competencia, en orden a la cláusula árbitral antes trascrita, naturalmente sí correspondería a la vía arbitral. En virtud de ello, no hay fundamento jurídico para que el Juez A quo haya declinado su competencia en los términos en que lo hizo. Corolario de lo expuesto, se anulará la resolución apelada para que en su lugar el Juez se pronuncie sobre lo peticionado como en derecho corresponda.”