Tribunal Primero Civil
Resolución 00812-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00812-2013
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
- Expediente
- 12-000018-0182-CI
- Materia
- civil, penal
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. Agravios del apelante resultan desacertados. Lo relativo a las subastas judiciales provenientes de créditos hipotecarios no están exentas de la posibilidad de que sobrevengan eventuales efectos registrales consistentes en una anotación de demanda, en este caso de naturalesa penal. Se trata de situaciones jurídicas y registrales diferentes y que a su vez no son excluyentes. Su propio nombre sugiere que se trata de un asiento registral que no tiene carácter estable o definitivo, sino que pretende sólo asegurar, previéndolo, el resultado por ahora incierto de un derecho que, en su caso, puede llegar a afectar a algún bien o derecho inscrito con anterioridad y que puede ser referido a cualquier derecho real sobre el inmueble -incluído como en este caso- un gravamen hipotecario. La normativa registral y civil en general, permite que quien demanda la extinción, modificación o adquisición de derechos reales sobre inmuebles pueda solicitar del Registrador una anotación preventiva que le otorgue un cierto rango registral para el caso de que la sentencia le resulte favorable lo cual resulta extensivo al ámbito penal. Por consiguiente, no lleva razón el apelante en sus argumentaciones. Desde vieja fecha ha dispuesto este
Tribunal, independientemente de la data de la anotación de la denuncia penal, que el juez del remate no tiene atribuciones para cancelar esa medida cautelar. En otras palabras, no puede abolir aquellas dictadas por otros Juzgados, salvo las indispensables para inscribir la adjudicación. En ese sentido, se puede consultar los votos números 1010-R de las 07 horas 45 minutos del 17 de octubre de 1997, 498-L de las 08 horas 25 minutos del 14 de mayo de 2003, 416-P de las 07 horas 35 minutos del 25 de abril de 2007 y 963-P de las 07 horas 45 minutos del 22 de octubre de 2010. La medida cautelar no se cancela y así lo ha dicho la jurisprudencia, dado que corresponde al Despacho que emitió la anotación de la medida de anotación de demanda disponer lo que corresponda sobre la permanencia o no de la medida. Como bien se plasma en doctrina [Nombre1] y [Nombre2] , señalan que lo que publica el Registro, con la extensión de estos asientos, es una situación jurídica litigiosa provisional respecto de bienes inmuebles, con la finalidad que no surja la figura del tercero registral. De lo expuesto, podemos concluir que la anotación de demanda tiene por propósito publicitar la existencia de procesos relativos a inmuebles, en la hipótesis de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien o a terceros en cuyo favor se haya constituido un derecho real que pueda provenir incluso de un gravamen hipotecario u otra modalidad de tipo preexistente o sobreviniente. Razones descritas determinan la confirmatoria de la resolución apelada.”