Tribunal Primero Civil
Resolución 00694-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00694-2013
- Fecha
- 4 de septiembre de 2013
- Expediente
- 08-000517-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- A fin de abordar la eventual pertinencia de los agravios formulados, es preciso examinar lo consignado en el documento base de la demanda que corresponde a la letra de cambio número 002. El citado documento consigna sobre intereses: "6% SOBRE CAPITAL". Luce evidente ausencia de cláusula expresa sobre la percepción porcentual descrita relativa a su procedencia anual o mensual. En contraposición a lo alegado por el apelante no se aprecia pacto al respecto. En situaciones como las descritas, desde vieja data, la jurisprudencia de este
Tribunal al abordar el punto ha resuelto que ante la ausencia descrita se debe entender como aplicable el porcentaje anual. Concretamente en el voto número 641 de 09 horas 10 minutos del 04 de mayo de 1989, se dispuso: "
Analizado el pagaré que fundamenta esta ejecución el Tribunal discrepa del criterio expresado por el Juzgado al considerar que la tasa de interés establecida es mensual, aunque no se indicara en el documento el plazo de que se iba a cobrar. Este Tribunal, aplicando la doctrina general de los contratos, ha resuelto que cuando en una contratación se omiten datos o se redacten cláusulas oscuras deben interpretarse a favor del deudor, porque siendo la parte acreedora quien
redacta el contrato o documento donde consta la obligación, la falta de cuidado o errores que cometa le son imputables y deben perjudicarlo. Así las cosas si en el caso que nos ocupa no se estipuló si el interés del cinco por ciento pactado era anual o mensual, debe optarse por determinar que ese interés es anual...". La citada propuesta jurisprudencial continúa vigente en la actualidad, al no apreciarse ningún motivo legal o jurisprudencial que justifique una propuesta diferente. A su vez se trata de una interpretación acorde con las reglas de literalidad propias de los títulos cambiarios y corresponde a una apreciación que debe verificar el juez -ex officio -, al devenir del contenido literal del título. Razones descritas determinan la confirmatoria de la resolución apelada.”