Tribunal Primero Civil
Resolución 00431-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00431-2013
- Fecha
- 7 de junio de 2013
- Expediente
- 10-000013-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“VIII.- Finalmente, la ejecutante impugna el fallo en cuanto el Juzgador resolvió sin especial condenatoria en costas. Al respecto dice que las costas del proceso se imponen al vencido por el solo hecho de serlo, sin importar el comportamiento del perdidoso. Esto es así, refiere, porque tratándose este asunto de un
proceso de ejecución de sentencia y limitándose la ejecutante a liquidar las sumas condenadas en el laudo respectivo, no procede en forma alguna negar la pretensión de condenatoria en costas, incluso mediante la buena fe de la parte accionada. Resulta absurdo, asevera, no conceder el pago de las mismas. En el laudo no se reconocieron costas y lo respetemos, pero en esta etapa de ejecución es absolutamente injusta e ilegal no concederlas. El agravio es de recibo. Desde vieja data este
Tribunal ha dicho que en procesos de ejecución como el que nos ocupa, sin importar la suma que se apruebe, esto es, aún y cuando se disminuyan sustancialmente los montos reclamados por el ejecutante en su demanda, se debe imponer a la parte demandada el pago de las costas, las cuales, por supuesto, se pagarán sobre los montos definitivamente aprobados y sin que quepa aquí consideraciones relacionadas con la buena fe de la parte ejecutada. Sobre el particular se ha indicado: “Como se dijo, su único agravio lo es por la imposición en costas, las cuales no se pueden eximir. Es cierto que el fallo recurrido disminuye sustancialmente la pretensión inicial, pero es inaplicable el artículo 222 del Código Procesal Civil. Se trata de una ejecución de sentencia y al establecer una suma a cargo del demandado, por mínima que sea, éste debe cargar con las costas. Por supuesto la condena se hace en relación con lo concedido y no con lo pretendido.” (Voto 217-F-2002). También en este mismo sentido los votos 1071-L-1997 y 224-E-1998. En atención a lo expuesto, habrá de revocarse la sentencia venida en alzada en cuanto resolvió sin especial condenatoria en costas para en su lugar imponer su pago a la demandada.”