Tribunal Primero Civil
Resolución 00404-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00404-2013
- Fecha
- 29 de mayo de 2013
- Expediente
- 11-100387-0197-CI
- Materia
- agrario
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“La resolución apelada dictada a las 14 horas 15 minutos del 3 de julio del año de curso, dictaminó la aprobación de las diligencias de información posesoria planteadas por [Nombre1] con las consecuencias legales respectivas. La representante estatal sustenta la inconformidad contra la autorización de merito respecto al derecho de vía que estima irrespetado en la resolución de cita. Alega que el citado derecho de vía corresponde a una afectación legal, que no puede ser dejada sin efecto ni variada a voluntad de los particulares para lo cual se apoya en jurisprudencia del
Tribunal Agrario de esta ciudad. La alegación descrita deberá desestimarse, por cuanto esta Cámara de apelaciones en forma reiterada a abordado el tema en sentido contrario a los intereses de la apelante. A fin de no caer en repeticiones innecesarias, se procede a transcribir parte del voto número 1132-F de las 7 horas 35 minutos del 13 de diciembre del año 2010: "En todo caso, ese derecho constituye un gravamen legal a tenor del ordinal 19 inciso a) de la Ley de Informaciones Posesorias: “Las fincas inscritas por medio de esta ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución: a) Si el fundo es enclavado o tiene frentes a caminos públicos, con ancho inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.” Además, esos requisitos bien los pudo objetar desde un inicio y no reservar el reclamo para el resultado final. En cuanto a la recepción de los testigos, este órgano jurisdiccional ha resuelto que el deber de entregar copias se refiere a escritos y documentos, sin que se deba extender a la recepción de prueba testimonial porque es producto de audiencia señalada al efecto y comunicada a los interesados. Voto número 608-F de las 07 horas 35 minutos del 30 de junio de 2010. Incluso, ni siquiera se causa indefensión porque tampoco se discute el contenido de las declaraciones testimoniales." Razones descritas determinan brindar confirmación a la resolución impugnada.”