Tribunal Primero Civil
Resolución 00032-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00032-2013
- Fecha
- 16 de enero de 2013
- Expediente
- 10-005717-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
Este
Tribunal en Voto 1233-3C-12, expresó: A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial y dada la amplitud con que se configuró el proceso monitorio, el documento base debe ser analizado desde dos perspectivas. Hay que determinar si es título ejecutivo. Si tiene esa condición, si cumple los requisitos legales y contiene una obligación dineraria líquida y exigible, el proceso debe iniciar. Si el documento no es título ejecutivo, el tribunal debe determinar si contiene una obligación dineraria líquida exigible. Ello debe ser así, porque por el proceso monitorio se puede reclamar una obligación que conste en un título ejecutivo o en un documento que no tenga esa condición (Artículo 1.1. de la Ley de Cobro Judicial).... Hay que recordar que solo es título ejecutivo aquel documento al que la Ley le da esa condición, lo que implica que para serlo debe cumplir estrictamente con los requisitos dispuestos por el legislador para ser identificado como tal. El cumplimiento de la legalidad, tratándose de títulos ejecutivos, encuentra sustento en que se trata de documentos que por sí tienen una fehaciencia especial, lo que se manifiesta en que ampara el embargo inmediato de bienes. Esa interferencia en los derechos de los deudores, en este tipo de procesos, solo se justifica, sin necesidad de garantía, cuando se tiene un título ejecutivo. Si el documento no es título ejecutivo, es indispensable establecer si contiene una obligación dineraria líquida y exigible. Un documento obliga, cuando existe una manifestación expresa (firma) del deudor de querer obligarse. Esa expresión debe provenir del deudor o de su mandatario. En uno y otro caso, titulo ejecutivo o documento obligacional, no puede existir duda, pues el proceso monitorio es una vía privilegiada, para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles con "apariencia de buen derecho"." Conjuntamente con la legitimación y el interés, el derecho es un presupuesto indispensable para determinar si la sentencia es estimatoria o no. Es por esa razón que desde vieja fecha, se ha establecido que tiene que ser revisado de oficio por el juzgador. (No. 34 de 1961 de la Antigua Sala de Casación). Una vez que las partes traen los hechos al juzgador, corresponde a éste aplicar el derecho. A esta operación la denomina la doctrina subsunción y consiste en el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la Ley. ([Nombre1], Dictionary Of Philosophy, New York, 1942, pág. 305; [Nombre2], Vocabulaire de la Philosophie, Paris, 1928, pág. 824. Citados por [Nombre3], Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4a ed, Editorial IBde F, Buenos Aires, pág. 233). Como se dijo, la Ley de Cobro Judicial permite el cobro de obligaciones constantes en títulos ejecutivos y en documentos que no tienen esa condición. Desde esa perspectiva, en la labor de dictar sentencia el juzgador, de oficio, como parte del pronunciamiento sobre el derecho, debe analizar el documento desde las dos perspectivas. Es decir, debe determinar si en uno y otro caso le asiste el derecho al demandante. Solo así se hace realidad el principio de justicia cumplida que es pilar fundamental de nuestro sistema constitucional ( de la Carta Magna). En este caso concreto, el aquo se limitó al análisis del documento base desde la perspectiva de su ejecutividad, obviando todo análisis sobre la existencia o no de la obligación desde la otra perspectiva prevista en la Ley de Cobro Judicial. Esa omisión obliga a declarar la nulidad del fallo, para que se emita una sentencia que comprenda el análisis jurídico que un proceso de esta naturaleza requiere, conforme a los principios y doctrina expuesta.