Tribunal Primero Civil
Resolución 00153-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00153-2013
- Fecha
- 27 de febrero de 2013
- Expediente
- 09-022849-1044-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“La parte actora instauró un proceso cautelar de embargo preventivo, ante el
Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de esta ciudad. Según consta en el expediente, la accionante, para sustentar la medida cautelar, presentó un pagaré ante el citado Juzgado Tercero, tribunal que ordenó la remisión del embargo preventivo y del pagaré al Juzgado de Cobro Judicial que conoce de este litigo. En la sentencia apelada, la autoridad de primera instancia declara sin lugar la demanda, porque en el proceso monitorio no aparece el pagaré original. Este Tribunal ha señalado reiteradamente, que en un
proceso de esta naturaleza es indispensable la presentación del documento base. Esa exigencia se acentúa, cuando se presenta un proceso sin tal sustento. Esa tesis, no es aplicable al caso concreto. Consta en forma indubitable que el documento fue presentado y existe hasta una constancia del libro de conocimientos del Juzgado Tercero Civil, de que el pagaré fue recibido en el Juzgado de Cobro. Desde esa perspectiva, no puedo compartir el procedimiento seguido, ni la decisión adoptada en la resolución apelada. Que el expediente sea digital, no implica violentar el procedimiento. Desde siempre, en un proceso de cobro de obligaciones dinerarias (antes proceso ejecutivo), cuando se presenta un embargo preventivo, antes de cursar el proceso de conocimiento se agrega la medida cautelar al principal con el documento base. Solo después de seguido ese procedimiento se inicia el proceso de conocimiento. (Doctrina de los artículos 272 y siguientes del Código Procesal Civil). Si en este caso concreto había indicios de extravio del documento presentado, tomando en consideración que había sido presentado, lo que correspondía era suspender la audiencia para su localización o reposición. Una vez integrado al expediente, correspondía dictar una sentencia, que fuera el producto del análisis de los argumentos, pruebas y defensas de las partes. Como no se procedió de esa forma, estimo, en voto de minoría, que la sentencia recurrida debe ser anulada.”