Tribunal Primero Civil
Resolución 00956-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00956-2012
- Fecha
- 21 de septiembre de 2012
- Expediente
- 10-000223-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“Suscribo el voto de mayoría que declara mal admitida la apelación. No obstante, dada la importancia del tema, por este medio expongo con detalle mi criterio en esta materia. Sostengo que la resolución que se pronuncia sobre una medida cautelar, independientemente del resultado, merece ser impugnado. No obstante, esa conclusión no equivale a otorgar apelación de pleno derecho, pues nos debemos ajustar a las normas legales que regulan el punto. En primer lugar, cuando se deniega, por minoría le concedo
recurso de apelación porque equivale al rechazo de plano de una demanda cautelar. Artículo 560 inciso a) del Código Procesal Civil. Al contrario, de acogerse, la forma de impugnar lo resuelto no sería mediante recurso sino por el incidente de cancelación. Numerales 429 inciso 5º y 560 inciso 10º ibidem. En el voto de mayoría, se mencionan los preceptos 6 y 7 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, que podría considerarse normativa especial. Sin embargo, lo ahí dispuesto no modifica la tesis expuesta. De acuerdo con su lectura, es una disposición abierta o genérica, pues regula medidas cautelares decretadas por diversas autoridades, administrativas y judiciales. Al conceder alzada, sin especificar el origen de la oficina, se entiende que ese recurso es admisible conforme a la sede que la decreta. En lo jurisdiccional, como se explicó, no procede cuando se acoge porque la manera de impugnarlo es mediante la incidencia de cancelación, sin que esa norma especial establezca un sistema expresa distinto en esta vía judicial.”