Tribunal Primero Civil
Resolución 00942-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00942-2012
- Fecha
- 19 de septiembre de 2012
- Expediente
- 12-003370-1170-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“NOTA DEL JUEZ [Nombre1] Aunque estoy de acuerdo con lo resuelto, respetuosamente discrepo parcialmente de los argumentos que se exponen el voto: El
Juzgado de primera instancia rechaza de plano la demanda porque no se presenta un documento debidamente firmado por el deudor y, además, porque en el documento presentado no consta una deuda dineraria. El documento que se presenta como base es una escritura notarial, por ello no puede contener la firma del deudor. El defecto que sí tiene ese instrumento, es que no contiene una obligación determinada, es decir, no es posible deducir de él una cantidad en dinero. Se trata de un contrato por servicios profesionales en el que Autotransportes para socios San Jorge Sociedad Anónima, se compromete a pagar a [Nombre2] y Asociados Sociedad Anónima la suma de cuatrocientos mil colones por mes por concepto de asesoría jurídica. Además se establece que la hora profesional de abogado tendrá un costo de cien dólares. En la demanda se indica que el contrato se renovó y que se adeudan tres millones cien mil colones. Se sustenta en que, según dice el actor, la parte demandada estaría rescindiendo el contrato. De la lectura del documento no es posible establecer, que la parte demandada se haya comprometido a pagar los tres millones cien mil colones que viene liquidando la parte actora. Es decir, la obligación dineraria que se reclama no fue determinada por ambas partes, al contrario, se trata de una determinación unilateral del actor, que tiene como antecedente la suposición de la ruptura de una relación contractual. Desde esa perspectiva, aunque la obligación pudiera ser exigible, lo que no corresponde analizar en esta sede y en este tipo de proceso por lo que se viene diciendo, la cantidad dineraria reclamada es indeterminada. Es decir, el problema no es de exigibilidad, sino de determinación de la obligación. Por esa única razón el actor no puede hacer valer sus derechos en un proceso monitorio, cuya naturaleza y finalidad está claramente establecidas en la ley.”