Tribunal Primero Civil
Resolución 00876-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00876-2012
- Fecha
- 4 de septiembre de 2012
- Expediente
- 10-020144-1044-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“En la resolución recurrida la autoridad de primera instancia rechaza de plano la demanda, porque estima que en la documentación presentada no existe una obligación dineraria líquida y exigible. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Alega que la demanda se funda en un contrato de servicios profesionales de servicios de ingeniería y arquitectura debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Entiende, que en ese contrato se indica quienes son las partes y cual es el monto y que por ello se trata de un documento susceptible de cobro por esta vía. Las alegaciones del apelante son insuficientes para modificar lo resuelto. El documento base de un proceso monitorio debe contener una obligación dineraria líquida y exigible. La liquidéz hace referencia a la existencia de una suma determinada en cuanto a su cantidad. En este caso concreto, de la documentación aportada no se desprende una manifestación de voluntad de la supuesta deudora, en la que exprese el reconocimiento de su obligación de pagar una suma determinada. Todo indica que para establecer el monto será necesario hacer operaciones matemáticas porcentuales sobre el monto del convenio. Así lo reconoce el mismo recurrente al citar normativa (Artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), que supedita la ejecución a la condición de que exista incumplimiento del cliente. Reconoce el recurrente que el contrato original no se presentó porque es obligatorio que el mismo sea entregado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Finalmente, tal como se ha dispuesto reiteradamente por este
Tribunal, la Ley de Cobro Judicial no establece la obligación de prevenir el documento base de la demanda. Al respecto se ha señalado: " La Ley de Cobro Judicial no está concebida con la idea de que se prevenga a las partes la presentación de documentos necesarios para cursar la demanda, como era práctica generalizada con anterioridad a su vigencia. La nueva legislación pretende celeridad y para ello es necesario que las demandas se presenten con todo lo que es necesario para su inicio inmediato. Lo único que se permite es la subsanación de requisitos del escrito de demanda, que es cosa diferente ." (Véase entre otras resolución de este Tribunal número 326-N-2012).”