Tribunal Primero Civil
Resolución 00693-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00693-2012
- Fecha
- 29 de junio de 2012
- Expediente
- 09-100294-0217-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“El
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo en curso denegó la solicitud del albacea en este asunto para que se acumule este proceso con los sucesorios números EXPN1 donde el causante es [Nombre1] hijo del aquí causante y el sucesorio número EXPN2 del causante [Nombre2] , nieto del fallecido [Nombre1] . Señaló el A quo, como fundamento para rechazar la solicitud que no hay comunidad conyugal, de bienes y los herederos no son los mismos. Contra lo así resuelto apela la albacea, porque señala que los herederos son los mismos, la masa hereditaria también y hay una comunidad de bienes. El recurso planteado por la albacea debe ser rechazado. Lo resuelto por el Juzgador de primera instancia se ajusta a derecho. Este Tribunal seguía la tesis de que la acumulación sólo se permitía entre cónyuges, en el sentido de que con ello se garantizaba la comunidad de herederos y de patrimonio. Sin embargo, ahora sólo se exige la existencia de esa comunidad -herederos y bienes- sin que importe el vínculo entre los causantes -ver resolución de este Tribunal número 17-L de las 7:40 horas del 16 de enero de 2008-. Por ello es necesario que se demuestre, para que proceda la acumulación, que los herederos y los bienes de los causantes son los mismos, lo que no ha hecho el albacea; es sólo su dicho. En todo caso resulta claro que en la sucesión del hijo del aquí causante [Nombre1] al ser el mismo casado, los herederos son su cónyuge, su hijo y este proceso sucesorio -ver escrito inicial a folio 15-. Los dos primeros no figuran como sucesores en este proceso y, el único bien inventariado en el caso nos ocupa, es la cuota hereditaria que le corresponda al aquí causante en esa sucesión. En relación con el otro proceso sucesorio del causante [Nombre2] , al haber de por medio una cónyuge se desvirtúa por lógica la comunidad de bienes con respecto a él. Ergo, lo procedente es confirmar la resolución apelada.”