Tribunal Primero Civil
Resolución 00627-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00627-2012
- Fecha
- 13 de junio de 2012
- Expediente
- 11-000671-1170-CJ
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“I. El Juez de primera instancia, por resolución de las trece horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil once, anuló la notificación realizada al demandado [Nombre1] en su condición personal y como apoderado de la tercera adquirente [Nombre2] , por considerar que hubo indefensión en la forma en que se llevó a cabo la misma y porque señala que dicho demandado y tercer adquirente nunca han sido enterados de este proceso. Dice, que el notificador manifestó en las actas de notificación que "SE NOTIFICA AL SEÑOR [Nombre3] EN SU RESIDENCIA "[Dirección1] ", POR MEDIO DEL VIGILANTE QUIEN DICE LLAMARSE [Nombre4] , TODA VEZ QUE EL INGRESO A LA CASA ME FUE IMPEDIDO EN RAZON DE QUE NO HAY NADIE EN LA CASA, PERO EL MISMO SE COMPROMETE A ENTREGARLO UNA VEZ INGRESE EL SEÑOR [Nombre3] A SU HABITACIÓN, Y PARA CONSTANCIA FIRMA". Según esa constancia, manifiesta el juzgador, no hubo una entrega efectiva de la documentación correspondiente a los notificandos, porque quien recibe los documentos, indicó que en ese momento no se encontraba el demandado en su casa, aunque haya manifestado su compromiso de entregar los documentos a su ingreso. Señaló el a quo que no queda claro y no consta si la ausencia del demandado era permanente o temporal, o que su presencia en la casa se daba en forma esporádica, situación que causa indefensión a la parte accionada porque se desconoce cual fue el paradero de esos documentos. Consideró que hay indefensión debido a que la notificación no se efectuó conforme lo establece la Ley de Notificaciones Judiciales. Con base en ello anuló el acta de notificación de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once en la cual presuntamente se notifica a [Nombre1] en condición de apoderado de [Nombre2] y a él en su condición personal. Habiendo anulado el acta de notificación citada, procedió el juez de primera instancia a improbar el remate celebrado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once. Según escrito presentado el 19 de setiembre del 2011, la parte actora presentó apelación contra la citada resolución -doc. 0040_20-09-2011-. Manifiesta que el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales es clara en señalar que si en un condominio le fuere impedido el ingreso al notificador, será válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Aunque el guarda dijo que la persona a notificar no se encontraba, el notificador no pudo constatar su dicho porque le fue impedida la entrada. Si la persona a notificar no se encontraba, el notificador podía, perfectamente, entregar la cédula de notificación a cualquier persona mayor de quince años que se encontrara en el lugar, sin embargo al impedírsele el ingreso no se pudo hacer.
El recurso presentado por la actora debe ser acogido. El artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, literalmente, establece lo siguiente: "Entrega de la cédula La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregar la cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora. Queda facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien, delegar ese acto en un servidor del juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina centralizada de notificaciones.". Según ese artículo cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuere impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el caso que nos ocupa, casualmente, estamos ante una situación en donde se pretendía notificar al demandado en un condominio. La resolución que se iba a notificar ordenaba permitir el ingreso al funcionario notificador. Cuando se fue a realizar el acto respectivo, no se le permitió el ingreso al funcionario, porque se dijo que el señor [Nombre1] no se encontraba. Se cumplen los dos requisitos que establece la norma para que la notificación se pueda realizar válidamente con la persona encargada de regular el ingreso al condominio. No establece la citada ley que, para poder efectuar válidamente la notificación en las circunstancias citadas, sea necesario que la persona que se vaya a notificar se encuentre en el lugar, como lo señala el a quo en su resolución. El no permitirle el ingreso al notificador, es cercenarle la posibilidad de que pueda realizar su labor y verificar por sí mismo que el notificando no se encuentra en el lugar. Por otra parte, el que la persona que se encarga de regular el ingreso al condominio dijera que el notificando no se encontraba, no necesariamente, es la verdad, porque perfectamente, puede haber acuerdo para que esa sea la respuesta que se de y, por consiguiente, que se frustre el poder realizar la notificación del demandado y tercera adquirente. Lo que si es necesario constatar es que la persona que se vaya a notificar resida en ese lugar, sobre lo que no hay ningún tipo de objeción. El requisito por el cual el a quo anula la notificación realizada al demandado y a la tercer adquirente, no lo exige la norma citada; ergo, deberá anularse la resolución apelada. Se mantiene vigente la subasta celebrada.”