Tribunal Primero Civil
Resolución 00581-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00581-2012
- Fecha
- 6 de junio de 2012
- Expediente
- 09-000202-0184-CI
- Materia
- consumidor
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Primero Civil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“II.- Proceso sumario de protección al consumidor. En lo esencial, indica la actora en su demanda, adquirió por compra en un local de la sociedad accionada en Cartago, un teléfono celular marca Motorola W175 en la suma de ¢ 37.600. Aproximadamente un año después, el teléfono no permite la salida ni recepción de llamadas, ello por cuanto en el sistema del Instituto Costarricense de Electricidad aparece la serie como robada y existe solicitud de desactivación. Alega, la corporación accionada no se hizo responsable de la sustitución. Reclama, como daño material, el valor del teléfono y ¢ 2.000.000 por daño moral consistente en la vergüenza sufrida cuando el funcionario del Instituto Nacional de Electricidad le comunicó a viva voz que era robado. Agotado el contradictorio, en el fallo de primera instancia se declara parcialmente con lugar la demanda. Se condena a la accionada a pagar la suma de ¢ 37.500 por el valor del teléfono, intereses del 04 de agosto de 2008 al 16 de noviembre de 2009 en ¢ 4.708,14, por daño moral ¢ 50.000 y ambas costas del proceso.
De ese pronunciamiento apela únicamente la parte actora, quien limita sus agravios al monto concedido por daño moral y período de los intereses. La competencia funcional de este
Tribunal, en consecuencia, se reduce a esos dos únicos extremos sin que tenga atribuciones para abordar de oficio otros puntos no impugnados expresamente. A tenor del ordinal 565 del Código Procesal Civil, se conoce en lo apelado. Dice, la apelante, la suma aprobada por daño moral infringe los principios de proporcionalidad y racionalidad. Afirma: “El daño moral es aquel daño que provoca en un ser humano sentimientos de frustración, desanimo, desilusión, desesperanza, alteración de su psiquis, en el caso que nos ocupa quedó debidamente demostrado que la suscrita, procedió a comprar un teléfono sin esperar que el mismo posteriormente apareciera reportado como robado ante el ICE.” El monto de ¢ 50.000 es casi irrisorio porque lo generó un riesgo creado por la actividad comercial. Además, asevera, el A-quo dejó de analizar la actitud del funcionario del ICE al expresar que el teléfono era robado dentro de un pequeño local en frente de varias personas de la comunidad que la conocen. Como bien lo reconoce la apelante, el daño moral lo fija el juzgador a su entera discrecionalidad, considerando el hecho generador. El punto debatido acreditado se refiere a la compra de un celular, el cual meses después de funcionar fue desactivado por el Instituto Nacional de Electricidad por existir una solicitud en el sistema por robo. La actora se entera de ese dato cuando acude a las oficinas del citado Instituto y el funcionario que la atiende se lo dice delante de varias personas. Así se desprende de la testimonial de folios 108, 109 y 110. Es evidente que lo ocurrido produce daño moral, no solo porque la sorpresa de que era robado, sino por la manera que se entera. Sin más consideraciones, considera este Tribunal que se debe modificar el monto otorgado para fijarlo en ¢ 100.000 prudencialmente, por ser más justo y razonable a las circunstancias particulares del caso. En cuanto al segundo reproche, asevera, los perjuicios o intereses concedidos se deben aprobar desde la fecha de compra hasta el efectivo pago. No lleva razón. En virtud de una prevención del Juzgado, a folio 16 la actora limitó sus pretensiones al reclamar: “aprovecho la oportunidad para liquidar perjuicios es decir intereses sobre la factura desde la fecha de compra y hasta el día de hoy 16 de noviembre de 2009.” El Juzgado se ajusta a esa petitoria, sin que pueda conceder más de lo pedido, pues no se pidió de manera expresa que los réditos se extendieran hasta el efectivo pago. Este extremo se confirma”