Tribunal Primero Civil
Resolución 00466-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00466-2012
- Fecha
- 10 de mayo de 2012
- Expediente
- 08-010067-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.- En el caso bajo examen, se decreta una deserción peticionada por la parte demandada, con la particularidad de que no fue agregada oportunamente y el
juzgado de instancia, erróneamente accede a resolver gestiones posteriores y ajenas a esa solicitud de perención de la instancia. El error atribuido al juzgado y constatado en autos, no excluye los efectos de la solicitud de deserción peticionada con antelación al citado apersonamiento. La justificación de esta decisión se evidencia en el sentido de que las omisiones del juzgado no afectan la deserción pedida, por corresponder a un aspecto ajeno a la parte demandada. Por consiguiente, presentada la deserción, su análisis de procedibilidad se refiere al estado del expediente respecto al momento de la citada gestión -examen de los tres meses de inactividad- lo que ocurra después resulta ajeno a lo debatido. En el caso de autos, la deserción se pide el 2 de noviembre del año 2010 -a esa fecha- se dan los presupuestos de inercia trimestral. Posteriormente la parte actora gestiona el 19 de noviembre del citado año, embargos, notificaciones, apoderamientos, etcétera, las cuales no tendrían efecto impeditivo para la deserción, pues no es condicionante respecto a su procedencia, que la parte contraria desconozca de esa petición -incluso el propio Despecho, pero luego, como ocurrió en autos, se concede la audiencia y se dicta el pronunciamiento respectivo. En síntesis, aunque la parte actora gestionó y se resolvieron por el Despacho solicitudes de la demandante, la deserción fue pedida antes de esas gestiones, lo cual justifica mantener la decisión adoptada por el a quo. Resolver en contrario conllevaría a desnaturalizar el fin perseguido por el legislador respecto al instituto de la deserción regulado en la legislación instrumental civil como una sanción a la inactividad de parte.”